Como los demás MASC pude resolver los conflictos legales de una manera pronta, económica y segura.
La diferencia básica entre la Mediación y la Conciliación, es que en esta segunda de manera directa el facilitador puede proponer soluciones.
Ambos mecanismos, puede ser utilizada para resolver conflictos futuros, por ejemplo, en el arrendamiento, generalmente pueden darse problemas por la falta de pago, el cambio de uso diverso al contratado o la terminación a destiempo. En estos supuestos, o cualquier otro, las partes con la asesoría y dirección del facilitador certificado, acuerdan la forma de solución. El facilitador redactará en base a al acuerdo, el convenio, se firma y lo registran en el sistema. Cada una de las partes recibe una copia certificada. Eventualmente de ser necesario el facilitador o al Sistema Nacional de Informe de Convenios, podrán solicitar copia certificada.
Los conflictos actuales, también puede ser resueltos con este procedimiento, se solicita la intervención del facilitador, explicándolo un primer acercamiento para que determine si el objeto es mediable, casi todos pueden ser mediable, pero algunos no, por ejemplo, en materia familiar, no se posible mediar en el otorgamiento de la patria potestad, o bien, nombrar a un heredero. Se dice que todos los derechos disponibles libremente por las personas, si lo son.
El facilitador certificado es una persona neutral en el conflicto, experto en comunicación y en derecho; invitará a la otra parte (s) a una sesión informativa, y si todos están de acuerdo, se realizarán reuniones para tratar el tema en un ambiente confidencial y neutral.
En pocas semanas, podrías llegar a un acuerdo que se plasmará en un convenio con validez legal. Lo mejor es que este convenio es producto de las concesiones mutuas entre las partes, en lugar de una decisión impuesta por un juez, o una de las partes. No hay ganadores ni perdedores: ambas partes son beneficiadas.
Además, el convenio de mediación, a diferencia de una sentencia, generalmente se cumple de forma voluntaria, porque las partes estuvieron libre y voluntariamente de acuerdo desde el inicio. Si por alguna razón no se cumple, se puede recurrir a una re-mediación, es decir, reunirse nuevamente, dialogar y llegar a nuevos acuerdos o, en última instancia, ejecutarlo de manera forzada por un juez, como si fuera una sentencia dictada por él mismo.
Una de sus características principales es que todo el procedimiento es voluntario, después de la premediación, junta o sesión informativa, el nombre que se les dé, con un conocimiento más amplio de este mecanismo, las personas pueden decidir si serán parte o no. Una vez firmado el convenio adquiere el carácter de cosa juzgada, es decir, ya no está sujeto a una revisión por ninguna autoridad judicial, a excepción de que se violaran derechos humanos, pensemos, se pretenda cobrar tasas de intereses usurarias, el convenio no se anulará, pero la tasa será reducida, o bien, exista una evidente desproporción entre las contraprestaciones concedidas, en ambos casos ajustará a derecho y se ejecutará.
A excepción del arbitraje, que una vez aceptado, deja de ser voluntario, es obligatorio y concluirá con una sentencia, denominada “laudo arbitral”, cuyo cumplimiento, todos los demás, hasta en tanto no se firme un convenio, son voluntarios.